Dada la ley, toca la acción

El cáncer es un problema de salud pública en el Perú. Según el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, cada año se reportan alrededor de 77,000 casos nuevos y 35,000 defunciones, y la tendencia es al alza. Sin embargo, la oferta prestacional para atender a esta población es limitada. No solo faltan establecimientos en todo el territorio nacional con capacidad para brindar servicios oncológicos de calidad, sino que los pacientes tienen restringido acceso a tecnologías sanitarias —es decir, medicamentos, dispositivos y procedimientos médicos y quirúrgicos— eficaces y con un financiamiento sostenible.

En su Petitorio Nacional Único de Medicamentos (PNUME), el Ministerio de Salud incluye los medicamentos esenciales necesarios para satisfacer las necesidades prioritarias de la población. A diferencia de otros países, incluir un nuevo medicamento neoplásico en dicho catálogo tarda en promedio 20 años; 5 años más que en Colombia y 15 años más que en Estados Unidos[1]. Más aún, el proceso de autorización para adquirir y usar medicamentos que no están en el PNUME los realiza cada establecimiento de salud de forma independiente. Esto implica, en muchos casos, nuevas evaluaciones de productos que ya han sido autorizados para otra entidad en el país.

El Reglamento de la Ley del Cáncer, Ley 31336, publicado el pasado 30 de marzo, busca revertir esta situación de duplicidad de esfuerzos y recursos. Para ello establece una serie de medidas que aspiran a ordenar el proceso de evaluación de tecnologías sanitarias (ETS) en materia oncológica en el país. Como lo explica la Organización Panamericana de la Salud, una ETS es el proceso sistemático de valorización de las propiedades, efectos e impactos de un nuevo medicamento o procedimiento para la toma de decisiones informada y costo-efectiva. Toma en cuenta las dimensiones médicas, sociales, éticas y económicas.

Para lograr lo anterior, la estrenada norma dispone de plazos y responsables concretos durante el proceso de autorización de productos farmacéuticos no incluidos en el PNUME y otros dispositivos médicos necesarios para tratar el cáncer. Además, define que el listado complementario de medicamentos oncológicos se actualice dos veces al año y abre la posibilidad de que los productos aprobados por algún miembro de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (Renetsa) —previa evaluación de la financiadora correspondiente— puedan ser utilizados por los establecimientos de la red oncológica que propone crear a nivel nacional.

Sin embargo, si bien este reglamento es un importante primer paso a nivel normativo, en la práctica está lejos de ser implementado con éxito. Hacerlo demandará consolidar un modelo de ETS en el país que sea robusto, con enfoque de red, articulado y sinérgico. Hoy las instituciones encargadas de las ETS replican las limitaciones del sector salud: son fragmentadas, tienen débil liderazgo y carecen de visión de largo plazo. La Renetsa debe ser liderada por el Instituto Nacional de Salud (INS) en el marco del reglamento del Decreto Legislativo 1504, aún sin aprobar. Urge poner en vigencia las normas señaladas, fortalecer las capacidades del INS como responsable nacional de la red y modificar los instrumentos de gestión necesarios para su adecuada conducción.

Asimismo, se requiere integrar la Renetsa de otras instituciones con conocimiento y capacidades en la materia. Actualmente la conforman solo tres actores: el INS, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Minsa, y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) de EsSalud. Debe aprovecharse el know-how generado por otras entidades con experiencia en el desarrollo de ETS. Concretamente en materia oncológica, el aporte y experiencia del INEN resulta fundamental. Incluso podría enriquecerse el proceso con la participación de otros grupos de interés de un modo transparente y orgánico con la generación de las plataformas digitales pertinentes: academia, sociedades científicas, industria farmacéutica y asociaciones de pacientes.

Es clave reforzar un enfoque de evaluación centrado en el paciente. Los procesos actuales están orientados principalmente a generar evidencia científica o a realizar ETS parciales y evaluaciones farmacoeconómicas basadas solo en precios de adquisición. Este enfoque debe cambiar para incluir evaluaciones que consideren indicadores sobre el impacto en la salud de la población, como los años de vida saludables perdidos (AVISA) o los años de vida ajustados por calidad (AVAC).

Correctamente implementadas, las ETS se convertirían en herramientas de gran ayuda para proponer el acceso oportuno a tecnologías sanitarias innovadoras, de calidad, seguras, eficaces e idealmente costo-efectivas para el tratamiento del cáncer en el país. Además, este esfuerzo pone en la agenda pública su repercusión en la sostenibilidad financiera del sistema de salud.

La Ley del Cáncer y su reglamento son una gran oportunidad que debe ser capitalizada para impulsar la institucionalización de este tipo de evaluaciones. Sentaría las bases de un modelo de gestión e implementación de ETS para otras enfermedades que también requieren de atención a nivel nacional.

Realizado por: Janice Seinfeld y María Laura Rosales, presidenta del directorio y analista senior de Videnza Consultores, respectivamente


[1] Nota: estos datos fueron estimados como parte del estudio “Asistencia técnica para la identificación del proceso de elaboración del PNUME del Minsa y los criterios de priorización aplicados” realizado por Videnza Consultores en 2021.

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