Políticas para todos
En un Estado laico, las normas y políticas públicas están basadas en los derechos de las personas y no en creencias religiosas. Esto dado que representan a todos sus ciudadanos, sin distinción ni discriminación de ningún tipo. Por eso es tan importante el reciente fallo del Poder Judicial que restablece las facultades al Ministerio de Salud (Minsa) para distribuir gratuitamente la píldora del día siguiente en dependencias públicas. Su prohibición era una medida que limitaba el acceso a personas con menor capacidad de compra y, por tanto, vulneraba sus derechos.
Hagamos un poco de memoria para situar este mandato en su real dimensión. En 1994, el principal acuerdo de la IV Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, realizada en El Cairo, fue cambiar el enfoque tradicional de planificación familiar —centrado en combatir las altas tasas de fecundidad— hacia la visión actual de derechos y empoderamiento de la mujer. Esto tuvo efectos en el mundo entero.
En nuestro país, si bien este nuevo paradigma llevó a una mayor provisión de información y métodos anticonceptivos, recién en el 2001 se incluye la anticoncepción oral de emergencia como política pública. Esta se empieza a implementar cuatro años después con la distribución gratuita de la píldora del día siguiente. El objetivo principal de esta disposición fue contar con un método seguro y accesible frente al riesgo de embarazos no deseados y sus consecuencias de gestaciones de alto riesgo o, peor aun, de abortos provocados y su impacto en la mortalidad materna.
Sin embargo, en el 2009, tras una acción de amparo contra la distribución de la píldora presentada por un grupo conservador religioso, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó que el Minsa dejara de distribuirla. Dos hechos resultaron sorprendentes de este fallo. Primero, que el TC considerara que existía una “duda razonable” respecto a la naturaleza abortiva de la píldora cuando, tres años antes, el mismo TC había aseverado que la anticoncepción oral de emergencia era anticonceptiva y no abortiva. Y, segundo, que en dicho fallo el TC no se pronunciara sobre la venta comercial de la píldora, que continúa ininterrumpidamente hasta hoy. Es decir, era una medida discriminatoria contra quienes no tenían los recursos para comprar el producto. Algunos especialistas consideraron esta decisión como una de las incongruencias más notables en la salud pública peruana.
En el 2014, la fiscal Violeta Gómez presentó una acción de amparo contra la decisión del TC, y es así como llegamos a esta decisión del Poder Judicial que restablece los derechos negados entre el 2006 y 2009 a las personas más vulnerables y con menos recursos de nuestra sociedad. Durante esos tres años de vigencia de la política de anticoncepción oral de emergencia, según datos del Minsa, se benefició a más de 107.000 mujeres en la sierra, la selva y los conos populosos de Lima.
Está científicamente probado –como lo sostiene la Organización Mundial de la Salud– que la píldora del día siguiente no interrumpe un embarazo. Lo que hace es retrasar o evitar la ovulación, con lo que impide que un espermatozoide fecunde un óvulo y, por lo tanto, evita el embarazo. Pero si la concepción ya se produjo, no la interrumpirá.
El informe “Estado de la población mundial 2019. Un asunto pendiente: la defensa de los derechos y la libertad de decidir de todas las personas”, elaborado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, reveló que al 2019 el 56% de peruanas de 15 a 49 años usa algún tipo de método anticonceptivo moderno: píldoras anticonceptivas, esterilización, implantes hormonales, dispositivos intrauterinos, preservativos, etc. Además, el 13% de las adolescentes peruanas de 15 a 19 años ya son madres o están embarazadas. En estos casos, el 70% de los embarazos no fueron planificados.
Si bien dicho informe muestra que en las últimas cinco décadas ha habido un avance del 10% al 56% en el uso de métodos anticonceptivos modernos en el Perú, todavía existen brechas en el acceso a estas políticas de salud sexual y reproductiva. Esto es especialmente notorio entre mujeres de poblaciones vulnerables, zonas rurales o en situación de pobreza. La anticoncepción oral de emergencia es, en este contexto, solo una medida a inscribirse dentro de un paquete de políticas intersectoriales.
Realizado por: Janice Seinfeld, presidenta de Videnza
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